NORMA DE EXAMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A  LAS  RADIOCOMUNICACIONES.
 
RESOLUCIÓN EXENTA Nº   765
 
SANTIAGO, 08 JUN. 2007
VISTOS:
 
a)      El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)      La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c)      El Decreto Supremo Nº 523, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones;
d)      La Resolución Exenta Nº 856, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma de exámenes para optar a licencias del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones;
e)      La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
 
 
               CONSIDERANDO:
 
Que es necesario actualizar la normativa que regula el servicio de radioaficionados conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y, en uso de mis atribuciones legales,
 
              RESUELVO:
APRUÉBASE la siguiente Norma de Exámenes para optar a Licencias del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados.
 
 
Artículo 1º  La presente norma establece el procedimiento para rendir los exámenes establecidos en los artículos 8º, 10º, 12º y 14º del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, en adelante el Reglamento.
 
Artículo 2º  Los exámenes para postular a cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento, contendrán materias técnicas y reglamentarias.
Se considerarán como materias técnicas las de operación práctica con equipos de radiocomunicaciones, teoría de electricidad y electrónica, receptores y transmisores de radio, propagación y mediciones.
 
Artículo 3º  La Subsecrtaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, elaborará un instructivo que contendrá, a lo menos, la siguiente información:
-- Fecha de rendición de los exámenes;
-- Cuestionarios para los exámenes de las distintas categorías;
-- Cantidad de preguntas por materia señalando además la respectiva ponderación de las mismas;
-- El tiempo de duración de los respectivos exámenes;
-- La escala de notas.
 
   El citado instructivo estará disponible en la Subsecretaría y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante las Secretarías
Regionales. Además el instructivo será publicado en la página www.subtel.cl
 
Artículo 4º   Los postulantes deberán cumplir al momento de la inscripción, con todos los requisitos estipulados en el Reglamento, según proceda. La documentación deberá presentarse en la Subsecretaría o Secretaría Regional que corresponda al domicilio del postulante, ya sea directamente o a través de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados, con anterioridad a la fecha del examen.
 
Artículo 5º  Los exámenes se rendirán en los Radio Clubes autorizados por la Subsecretaría y en los que para cada oportunidad designen la misma Subsecretaría o Secretarías Regionales, según corresponda. Los Radio Clubes designados deberán aceptar a cualquier postulante que cumpla los requisitos indicados en esta norma y en el Reglamento, independientemente de su condición de socio de algún Radio Club o Círculo de Radioaficionados.
                       
Los Radio Clubes que podrán ser autorizados para tomar exámenes deberán estar reconocidos por la Subsecretaría, según lo establecido en el Titulo VII del Reglamento. Circunstancialmente, las Secretarías Regionales podrán designar a otros Radio Clubes para que tomen exámenes, atendiendo a razones de ubicación geográfica y al número de interesados existentes en el lugar.
 

Artículo 6º   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Subsecretaría, cuando lo estime necesario, podrá determinar que la toma de exámenes para las diferentes categorías, se practique en sus dependencias o en las correspondientes a la Secretarías Regionales respectivas.
 
Artículo 7º   Además de la Subsecretaría para la Región Metropolitana, cada Secretaría Regional designara por lo menos un Radio Club por región y, preferentemente, uno por provincia, en el cual deberán rendir sus exámenes los postulantes inscritos para una determinada temporada. La cantidad necesaria de Radio Clubes designados para tomar exámenes en cada una de las regiones, será determinada por la Subsecretaría o la respectiva Secretaría Regional, atendiendo al número de interesados y su distribución geográfica.
 
En todo caso, donde exista más de un Radio Club autorizado para tomar exámenes, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales deben procurar hacer rotación en las
designaciones durante las distintas temporadas.
   
Artículo 8º   La fecha límite de inscripción de los postulantes en los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados, será establecida por cada uno de éstos, tomando en cuenta la fecha del examen.
 
Artículo 9º  Los exámenes serán impresos por la Subsecretaría para la Región Metropolitana y las Secretarías Regionales, seleccionando en forma aleatoria preguntas incluidas en los cuestionarios señalados en el Artículo 3º de la presente norma. El proceso de toma de exámenes y de corrección de los mismos, lo efectuaran los examinadores oficiales de los Radio Clubes designados para este efecto, bajo la supervisión directa o delegada de la Subsecretaría  o la Secretaría Regional correspondiente. Cuando no sea posible disponer de examinadores oficiales, dichas funciones serán realizadas por el o los representantes de la Subsecretaría o Secretaría Regional, según corresponda.
        
Artículo 10º   Para la designación de las personas que actuarán como examinadores en cada Radio Club, éste deberá presentar a la Subsecretaría una nomina de tres radioaficionados con Licencia Categoría General o Superior, señalando nombre, RUT, dirección y categoría.
 
Artículo 11º    La Subsecretaría podrá disponer el reemplazo de cualquier examinador oficial cuando, de oficio o petición de terceros, considere que la persona en cuestión ha perdido la idoneidad para desempeñar el cargo.
 
Artículo 12º    La Subsecretaría y las Secretarías Regionales nombrarán uno o más funcionarios de su dotación o de otro organismo público, con el objeto que actúe como Ministro de Fe durante el proceso de rendición y evaluación de los exámenes.
 
Artículo 13º    El representante de la Subsecretaría o de la Secretaría Regional respectiva, deberá:
                     a)  Entregar a los examinadores los sobres conteniendo los exámenes.
                     b)  Identificar a los postulantes presentes en el acto del exámen
                     c)  Supervisar que la rendición y corrección del examen se desarrollen en forma correcta
                     d)  Hacer presente a los examinadores cualquier anomalía durante el proceso, dejando constancia de ello en el Acta de Exámenes.
                     e)  Tomar los exámenes para las diferentes categorías, si lo estimara necesario.
 
Artículo 14º     Los Sobres conteniendo las preguntas, serán entregados a los examinadores oficiales al momento del examen, quienes procederán a abrirlos en presencia de los postulantes y del representante de la Subsecretaría  o de las Subsecretarías Regionales, según corresponda. Asimismo, se hará entrega a el o a los examinadores un sobre cerrado que contendrá las respuestas a las preguntas del examen, procediéndose a abrirlo una vez que haya terminado el mismo, con el fin de efectuar su corrección.
 
Artículo 15º     Los examinadores deberán dejar constancia en el Acta de Examen, de las anomalías que observen durante el transcurso de éste, teniendo la facultad de suspender a aquellos postulantes que, a su juicio, estuvieran comportándose en forma reñida con la seriedad y honradez del acto.
 
Artículo 16º     Concluido el examen, los examinadores efectuarán la corrección de las pruebas y su precalificación, registrando la nota obtenida por cada postulante en el Acta de Examen.
 
Artículo 17º     Las actas de Exámenes deberán ser firmadas por los examinadores y por el representante de la Subsecretaría o Secretaría Regional, según corresponda, quedando en poder de este último los exámenes y el acta correspondiente.
 
Artículo 18º      Dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha del examen, las Secretarias Regionales enviaran a la Subsecretaría un ejemplar de los respectivos exámenes, las hojas de respuesta, el acta correspondiente y los antecedentes de los postulantes aprobados. La Subsecretaría acogerá para su investigación y resolución, los reclamos sobre el proceso de examen que presenten los interesados dentro de un plazo de veinte días, contado desde la fecha del mismo. radioaficionados en el país, de acuerdo a las facultades de la licencia nacional equivalente.
 
Artículo 19º     Los Radio Clubes, directamente o a través de aquellas organizaciones que los agrupen, podrán solicitar a la Subsecretaría la suspensión o anulación de un examen y la suspensión o el reemplazo de un examinador, si no se cumpliere las disposiciones de la presente norma. Para este efecto, deberán remitirse a la Subsecretaría los antecedentes, pruebas y el resultado de las investigaciones que se hubiesen efectuado.
 
 
 
Artículo 20º     La Subsecretaría anulará el examen particular, cuando compruebe el no cumplimiento de los requisitos que individualmente le corresponda cumplir al postulante respectivo, de acuerdo a la presente norma y el Reglamento.
Los postulantes que reprueben podrán presentarse a examen, en nuevos períodos, cuantas veces sea necesario.
 
 
Artículo 21º    La Subsecretaría emitirá las nuevas licencias de los postulantes aprobados, dentro de un plazo de 60 días, a contar de la fecha de recepción de los exámenes por esta. Dicho plazo no será observado si, a petición de terceros o de oficio, la Subsecretaría se encontrare investigando un determinado proceso de exámenes.
 
Artículo 22º    Derógase la Resolución Exenta Nº 856 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.


 
ANÓTESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
 
PABLO BELLO ARELLANO 
SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES

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