Indice del artículo
Estatutos de Federachi
II: De los Socios
III: Del Directorio
IV: Del Presidente
V: Del Secretario
VI: Del Tesorero
VII: De las Asambleas
VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas
IX: Del Patrimonio
X: De la Disolución
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T I T U L O  I Denominación, Domicilio y Objeto

Artículo Primero: Se forma la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, con domicilio legal en la ciudad de Santiago, Corporación de carácter técnico de radioaficionados, constituida por los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados que se afilien a ella.

Para los efectos del presente Estatutos se entenderá por “Organizaciones” todos aquellos Radio Clubes de Chile y Círculos de Radioaficionados y en general a toda organización de Radioaficionados, y se entenderá por “Federación” la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile.

Articulo Segundo: La Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile es una Corporación sin fines de lucro, de duración indefinida, cuyo número de afiliados será ilimitado y ajena a toda cuestión política, religiosa o sectaria.

Artículo Tercero: El objeto  y finalidades de la Federación son:

a) Fomentar el desarrollo, conocimiento y perfeccionamiento de la radioafición en  general;

b) Reunir todos los Radio Clubes de Chile y Círculos de Radioaficionados y en general a toda organización de Radioaficionados que deseen integrarla, para así  desarrollar una  labor  amplia, coordinada y efectiva a través de todo el país;

c) Propender al mutuo conocimiento de las organizaciones de Radioaficionados de Chile, aumentando sus relaciones y practicando la solidaridad entre ellos;

d) Organizar conferencias, convenciones, torneos y toda clase de actividades a nivel comunal, provincial, nacional e internacional, a objeto de desarrollar y perfeccionar los conocimientos técnicos necesarios para el fomento de la radioafición;

e) Representar a  todas las organizaciones de Radioaficionados de Chile ante el Gobierno, las autoridades nacionales y ante las autoridades y relaciones internacionales.


T I T U L O   II De los Socios

Artículo Cuatro: Habrá una sola categoría de socios que será la de Socio Activo.

Articulo Cinco: Serán socios activos todos los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados de Chile que tengan su personalidad jurídica vigente y lo soliciten y obtengan su filiación, comprometiéndose a cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación. También podrán ser socios activos aquellos Radio Clubes o Círculos de Radioaficionados en formación que no cuenten con personalidad jurídica a la fecha de presentar su solicitud como socio. Para este efecto bastará con haberse constituido como Radio Club o Círculo de Radioaficionados, debiendo remitirse a la Federación una copia del Acta de Constitución, lo que será antecedente necesario para aceptar su incorporación como socio, con el compromiso de la legalización posterior de dicho Radio Club o Círculo de Radioaficionado en un plazo superior a un año.

Artículo Seis: Todos los socios al día en sus cuotas y obligaciones pecuniarias, tendrán derecho a voz y voto, estos derechos corresponderán a sus representantes ante la Federación, pudiendo ser elegidos para cargos directivos cualquier miembro de los Clubes.

Articulo Siete: Los socios deberán acatar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Directorio.

Artículo Ocho: La infracción a estas obligaciones podrá ser sancionada por el Directorio con amonestación, multa o suspensión. También procederá la expulsión del socio pero ella deberá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto. (Reglamento de Disciplina).

Artículo Nueve: Las Organizaciones afiliadas a la Federación se regirán por sus propios Estatutos y en sus relaciones con ésta por los presentes Estatutos. En caso de disposiciones antagónicas, primarán las de estos Estatutos.

Articulo Diez: Se pierde la calidad de socio:

a)    Por renuncia,
b)    Por mora o retraso en el pago de un año en las cuotas sociales, y
c)    Por expulsión.

Artículo Once: La cuota anual de los socios activos será la que determine la asamblea ordinaria. La cual estará expresada en Unidades de Fomento (UF) y deberá ser pagada dentro de los cuatro primeros meses del año calendario.


T I T U L O   III   Del Directorio

Artículo Doce: El Directorio de la Federación estará compuesto de siete miembros. Su renovación se efectuará cada 4 años por parcialidades. En los años pares se elegirán cuatro Directores, y en los impares, tres. Los Directores durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo Trece: El Directorio en su primera sesión procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Federación.

Artículo Catorce: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.

Artículo Quince: El Presidente es el representante legal de la Federación.

Artículo Dieciséis: El Presidente será subrogado por el Vicepresidente y a falta de éste, por otro miembro del Directorio, elegido de común acuerdo.

Artículo diecisiete: Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Dirigir la Federación y administrar sus bienes;

b) Realizar, en representación de la Federación, todos los actos y contratos que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la misma, por lo que queda facultado para  vender, adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles, corporales o  incorporales; dar o tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, sin limitación en el caso de muebles y por un plazo máximo de tres años en los inmuebles, celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, solicitar sobregiros o préstamos especiales bancarios y girar sobre los mismos; girar, cobrar, depositar, endosar, cancelar, protestar, aceptar, reaceptar y  revalidar cheques y letras y otros documentos bancarios y mercantiles, solicitar  talonarios de cheques y aceptar o rechazar los estados que presenten los bancos (adaptar a cuentas y giros electrónicos) sobre el movimiento de las cuentas corrientes y demás operaciones realizadas con ellos y en general, realizar todas las operaciones necesarias para dar cumplimiento al objetivo de la Federación;c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias cuando sea necesario, o la soliciten por escrito a los menos un tercio de las organizaciones de la Federación,  indicándose el objeto de ella;

d) Someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos que sean necesarios dictar para el buen funcionamiento de la Federación y todos aquellos asuntos o negocios que estime necesarios;

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Federación durante el período en que ejerza sus funciones;

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos o interpretar éstos. La interpretación que se haga producirá sus efectos de inmediato, pero deberá ser sometida a la ratificación de la primera Asamblea General  que se celebre para que tenga el carácter de definitiva;

h) Aceptar y rechazar los postulantes a socios;

i) Nombrar las comisiones, excepto la comisión Revisora de Cuentas y aceptar las renuncias de sus miembros;

j) Ejercer las facultades disciplinarias;

k) Resolver todo lo relativo al desarrollo de la Radioafición, tanto en las relaciones nacionales como internacionales.

Artículo Dieciocho: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá dejar constancia de su oposición.


T I T U L O   I V   Del Presidente

Artículo Diecinueve: Corresponderá al Presidente representar judicial y extrajudicialmente a la Federación, ejecutar los acuerdos del Directorio, convocar a sesiones al Directorio, presidir las Asambleas Generales de conformidad con los Estatutos, dar cuenta del mandato del Directorio en la Memoria Anual.


T I T U L O   V   Del Secretario

Artículo Veinte: El Secretario tendrá a su cargo la documentación y la correspondencia de la Federación, en unión con el Presidente. Llevará un libro de Actas donde dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio, que será firmado por todos los directores asistentes a la reunión. Para las Asambleas Generales llevará un libro de Actas especial, donde dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos aceptados. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quienes hagan sus veces.

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

El Secretario además, deberá cumplir las órdenes que reciba del Presidente y estará obligado a llevar un registro de socios, en el que deberá anotarse la fecha de su ingreso, los datos completos sobre su personalidad jurídica, el nombre y los cargos  del Directorio de las organizaciones, con la información de nombre completo, señal distintiva, correo electrónico, celular de cada uno de sus miembros y de sus delegados ante la Federación, Rut de la organización, dirección de la sede, teléfono, fecha de fundación, fecha de ingreso a la federación.


T I T U L O   VI   Del Tesorero

Artículo Veintiuno: El Tesorero será el responsable y manejará los fondos sociales, los que deberá mantener en una cuenta corriente que se abrirá a nombre de la Federación en una institución bancaria, de la que sólo podrán girar con la firma del Presidente y Tesorero o de quienes hagan sus veces. Llevará la cuenta de los ingresos y egresos, con sus correspondientes comprobantes, cobrará las cuotas sociales; tendrá el control de todo gasto de la Federación y de las deudas de los asociados, rendirá cuenta al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas cuando sea exigido y presentará los balances e inventarios que el Directorio solicite y un balance anual, que se insertará en la Memoria Anual del Directorio.


T I T U L O   VII   De las Asambleas

Artículo Veintidós: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación y le corresponderá aprobar, derogar, modificar los Estatutos y Reglamentos, fiscalizar al Directorio y resolver todas las materias que no hayan sido encomendadas por estos Estatutos a otras autoridades.

Artículo Veintitrés: Cada Organización Socia deberá mantener acreditado permanentemente en la Federación un Delegado por derecho propio con licencia vigente.

Artículo Veinticuatro: La Asamblea General, citada y convocada en conformidad a los Estatutos, la constituye la reunión de todas las organizaciones representados por sus delegados, quienes tendrán derecho a voz y a un voto por delegado asistente. Podrán asistir   otros representantes de las organizaciones, quienes tendrán sólo derecho a voz. En ausencia de los Delegados señalados en este mismo artículo, tendrá derecho a voz y voto la o las personas que sean portadoras de un mandato especial nominativo de la Organización afiliada, firmado por el Presidente y Secretario de la organización y presentado en la Secretaría de la Federación antes de la inicio de la Asamblea. En ningún caso algún delegado podrá asumir la representación de las organizaciones afiliadas ni emitir más de un voto.

Artículo Veinticinco: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo Veintiséis: La Asamblea General ordinaria se celebrará entre los meses de Octubre y Diciembre de cada año. Esta Asamblea se pronunciará sobre la Memoria Anual y el Balance del ejercicio anterior y conocerá del informe de la Comisión Revisora de Cuentas; determinará el valor de las cuotas sociales y de incorporación para cada año y procederá a la elección del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas y sus reemplazantes, cuando corresponda.

Artículo Veintisiete: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas:

a) Por acuerdo del Directorio

b) Cuando la soliciten por escrito la tercera parte de las organizaciones afiliadas, indicando el objeto de la convocatoria. En ellas sólo se tratarán las materias que hayan sido objeto de las convocatorias. Corresponde a estas Asambleas resolver especialmente sobre:

a) La venta de bienes raíces;
b) La disolución de la Federación;
c) La reforma de sus Estatutos;
d) La censura al Directorio y elecciones complementarias a que haya lugar y,
e) La expulsión de un asociado.

Artículo Veintiocho: Las Asambleas Generales se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de sus socios activos y en segunda citación, con el número que asista. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo Veintinueve: La convocatoria a Asamblea General en primera y segunda citación se notificará a los socios a través de correo electrónico. Se publicara además la citación en los 10 días anteriores a la fecha de la Asamblea en el sitio web de la Federación.

Artículo Treinta: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Federación y actuará como Secretario, el que lo sea del Directorio o las personas que los subroguen o hagan sus veces.

Articulo Treinta y Uno: La Asamblea General Ordinaria, elegirá al Directorio, por votación secreta, en la cual cada delegado votará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deben elegirse. En caso de empate para llenar la última vacante, la votación se repetirá sólo limitada a las personas que hubieren reunido igual número de votos.

Artículo Treinta y Dos: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlas.


T I T U L O   VIII   De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo Treinta y Tres: La Comisión Revisora de Cuentas, estará formada por tres miembros, representantes de organizaciones, elegidos por la Asamblea General Ordinaria y en la cual se proclamarán elegidos a los que obtengan las tres primeras mayorías. Durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Sus acuerdos requerirán la conformidad de dos de sus miembros. Las reglas expresadas en el artículo catorce de estos Estatutos, se aplicarán al caso de vacante de uno de sus miembros.

Articulo Treinta y Tres: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros de Tesorería y fiscalizar la administración de los fondos de la Federación;

b) Dictaminar sobre el estado de cuentas que le presente la Tesorería;

c) Asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz pero sin derecho a voto, y

d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria Anual, sobre el movimiento financiero de la Federación y del Balance presentado, formulando las observaciones que les merezcan. Esta Comisión cuidará de ejercer sus funciones fiscalizadoras sin entorpecer la regular administración de la Federación.


T I T U L O   IX   Del Patrimonio

Artículo Treinta y Cuatro: La Federación dispondrá para la consecuencia de sus fines objetivos, de las cuotas ordinarias, extraordinarias de incorporación y erogaciones o donaciones que pueda obtener de sus socios o terceros; de las subvenciones fiscales municipales o de particulares y de los bienes que adquiera a cualquier título, sea oneroso o gratuito.


T I T U L O   X   De la Disolución

Articulo Treinta y Cinco: En caso de disolución, los bienes de la Federación pasaran a la institución que designe la Asamblea General Extraordinaria en mayoría de dos tercios de las organizaciones afiliadas.

Artículo Treinta y Seis: En todo lo que no se ha considerado en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones legales vigentes sobre la personalidad jurídica de las Corporaciones sin fines de Lucro y en el Código Civil.

Artículo Veintiuno: El Tesorero será el responsable y manejará los fondos sociales, los que deberá mantener en una cuenta corriente que se abrirá a nombre de la Federación en una institución bancaria, de la que sólo podrán girar con la firma del Presidente y Tesorero o de quienes hagan sus veces. Llevará la cuenta de los ingresos y egresos, con sus correspondientes comprobantes, cobrará las cuotas sociales; tendrá el control de todo gasto de la Federación y de las deudas de los asociados, rendirá cuenta al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas cuando sea exigido y presentará los balances e inventarios que el Directorio solicite y un balance anual, que se insertará en la Memoria Anual del Directorio.

Federachi
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