Indice del artículo
Estatutos de Federachi
II: De los Socios
III: Del Directorio
IV: Del Presidente
V: Del Secretario
VI: Del Tesorero
VII: De las Asambleas
VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas
IX: Del Patrimonio
X: De la Disolución
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T I T U L O   VII   De las Asambleas

Artículo Veintidós: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación y le corresponderá aprobar, derogar, modificar los Estatutos y Reglamentos, fiscalizar al Directorio y resolver todas las materias que no hayan sido encomendadas por estos Estatutos a otras autoridades.

Artículo Veintitrés: Cada Organización Socia deberá mantener acreditado permanentemente en la Federación un Delegado por derecho propio con licencia vigente.

Artículo Veinticuatro: La Asamblea General, citada y convocada en conformidad a los Estatutos, la constituye la reunión de todas las organizaciones representados por sus delegados, quienes tendrán derecho a voz y a un voto por delegado asistente. Podrán asistir   otros representantes de las organizaciones, quienes tendrán sólo derecho a voz. En ausencia de los Delegados señalados en este mismo artículo, tendrá derecho a voz y voto la o las personas que sean portadoras de un mandato especial nominativo de la Organización afiliada, firmado por el Presidente y Secretario de la organización y presentado en la Secretaría de la Federación antes de la inicio de la Asamblea. En ningún caso algún delegado podrá asumir la representación de las organizaciones afiliadas ni emitir más de un voto.

Artículo Veinticinco: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo Veintiséis: La Asamblea General ordinaria se celebrará entre los meses de Octubre y Diciembre de cada año. Esta Asamblea se pronunciará sobre la Memoria Anual y el Balance del ejercicio anterior y conocerá del informe de la Comisión Revisora de Cuentas; determinará el valor de las cuotas sociales y de incorporación para cada año y procederá a la elección del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas y sus reemplazantes, cuando corresponda.

Artículo Veintisiete: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas:

a) Por acuerdo del Directorio

b) Cuando la soliciten por escrito la tercera parte de las organizaciones afiliadas, indicando el objeto de la convocatoria. En ellas sólo se tratarán las materias que hayan sido objeto de las convocatorias. Corresponde a estas Asambleas resolver especialmente sobre:

a) La venta de bienes raíces;
b) La disolución de la Federación;
c) La reforma de sus Estatutos;
d) La censura al Directorio y elecciones complementarias a que haya lugar y,
e) La expulsión de un asociado.

Artículo Veintiocho: Las Asambleas Generales se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de sus socios activos y en segunda citación, con el número que asista. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo Veintinueve: La convocatoria a Asamblea General en primera y segunda citación se notificará a los socios a través de correo electrónico. Se publicara además la citación en los 10 días anteriores a la fecha de la Asamblea en el sitio web de la Federación.

Artículo Treinta: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Federación y actuará como Secretario, el que lo sea del Directorio o las personas que los subroguen o hagan sus veces.

Articulo Treinta y Uno: La Asamblea General Ordinaria, elegirá al Directorio, por votación secreta, en la cual cada delegado votará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deben elegirse. En caso de empate para llenar la última vacante, la votación se repetirá sólo limitada a las personas que hubieren reunido igual número de votos.

Artículo Treinta y Dos: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlas.



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