T I T U L O II De los Socios
Artículo Cuatro: Habrá una sola categoría de socios que será la de Socio Activo.
Articulo Cinco: Serán socios activos todos los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados de Chile que tengan su personalidad jurídica vigente y lo soliciten y obtengan su filiación, comprometiéndose a cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación. También podrán ser socios activos aquellos Radio Clubes o Círculos de Radioaficionados en formación que no cuenten con personalidad jurídica a la fecha de presentar su solicitud como socio. Para este efecto bastará con haberse constituido como Radio Club o Círculo de Radioaficionados, debiendo remitirse a la Federación una copia del Acta de Constitución, lo que será antecedente necesario para aceptar su incorporación como socio, con el compromiso de la legalización posterior de dicho Radio Club o Círculo de Radioaficionado en un plazo superior a un año.
Artículo Seis: Todos los socios al día en sus cuotas y obligaciones pecuniarias, tendrán derecho a voz y voto, estos derechos corresponderán a sus representantes ante la Federación, pudiendo ser elegidos para cargos directivos cualquier miembro de los Clubes.
Articulo Siete: Los socios deberán acatar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Directorio.
Artículo Ocho: La infracción a estas obligaciones podrá ser sancionada por el Directorio con amonestación, multa o suspensión. También procederá la expulsión del socio pero ella deberá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto. (Reglamento de Disciplina).
Artículo Nueve: Las Organizaciones afiliadas a la Federación se regirán por sus propios Estatutos y en sus relaciones con ésta por los presentes Estatutos. En caso de disposiciones antagónicas, primarán las de estos Estatutos.
Articulo Diez: Se pierde la calidad de socio:
a) Por renuncia,
b) Por mora o retraso en el pago de un año en las cuotas sociales, y
c) Por expulsión.
Artículo Once: La cuota anual de los socios activos será la que determine la asamblea ordinaria. La cual estará expresada en Unidades de Fomento (UF) y deberá ser pagada dentro de los cuatro primeros meses del año calendario.