Indice del artículo
Estatutos de Federachi
II: De los Socios
III: Del Directorio
IV: Del Presidente
V: Del Secretario
VI: Del Tesorero
VII: De las Asambleas
VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas
IX: Del Patrimonio
X: De la Disolución
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T I T U L O   II De los Socios

Artículo Cuatro: Habrá una sola categoría de socios que será la de Socio Activo.

Articulo Cinco: Serán socios activos todos los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados de Chile que tengan su personalidad jurídica vigente y lo soliciten y obtengan su filiación, comprometiéndose a cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación. También podrán ser socios activos aquellos Radio Clubes o Círculos de Radioaficionados en formación que no cuenten con personalidad jurídica a la fecha de presentar su solicitud como socio. Para este efecto bastará con haberse constituido como Radio Club o Círculo de Radioaficionados, debiendo remitirse a la Federación una copia del Acta de Constitución, lo que será antecedente necesario para aceptar su incorporación como socio, con el compromiso de la legalización posterior de dicho Radio Club o Círculo de Radioaficionado en un plazo superior a un año.

Artículo Seis: Todos los socios al día en sus cuotas y obligaciones pecuniarias, tendrán derecho a voz y voto, estos derechos corresponderán a sus representantes ante la Federación, pudiendo ser elegidos para cargos directivos cualquier miembro de los Clubes.

Articulo Siete: Los socios deberán acatar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Directorio.

Artículo Ocho: La infracción a estas obligaciones podrá ser sancionada por el Directorio con amonestación, multa o suspensión. También procederá la expulsión del socio pero ella deberá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto. (Reglamento de Disciplina).

Artículo Nueve: Las Organizaciones afiliadas a la Federación se regirán por sus propios Estatutos y en sus relaciones con ésta por los presentes Estatutos. En caso de disposiciones antagónicas, primarán las de estos Estatutos.

Articulo Diez: Se pierde la calidad de socio:

a)    Por renuncia,
b)    Por mora o retraso en el pago de un año en las cuotas sociales, y
c)    Por expulsión.

Artículo Once: La cuota anual de los socios activos será la que determine la asamblea ordinaria. La cual estará expresada en Unidades de Fomento (UF) y deberá ser pagada dentro de los cuatro primeros meses del año calendario.



Federachi
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