A continuación presentamos el Protocolo de Cooperación suscrito ente ONEMI, Radioclub de Chile y FEDERACHI.




En Santiago, República de Chile, a 10 de mayo de 2010, entre ONEMI, OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, RUT 60.509.001-K, representada por su Director SEÑOR VICENTE NUÑEZ PINOCHET, Cedula Nacional de Identidad 8.752.189-3, ambos con domicilio en Avenida Beauchef N°1671, comuna de Santiago, por una parte; y, por la otra, RADIO CLUB DE CHILE, en adelante RADIO CLUB,  RUT 70.059.800-4, representada por el SR. GALDINO BESOMI SANI, Cédula Nacional de identidad 5.946.225-3 con domicilio para estos efectos en Nataniel Cox, N° 1054, comuna Santiago Centro, Santiago y la FEDERACIÓN DE CLUBES DE RADIOAFICIONADOS DE CHILE , en adelante FEDERACHI, RUT  70.264.500-K, representada por su presidenta SRA ADRIANA CONTARDO POBLETE, Cédula Nacional de identidad  7.769.441-2, con domicilio para estos efectos en Eduardo Cruz Coke Nº 389 Piso 3 oficina D comuna de Santiago , suscriben el presente protocolo de colaboración.

 

Considerando,

Que, ONEMI se encuentra fortaleciendo las operaciones conjuntas con la red nacional de radio aficionados, para conformar un SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIA, lo que permitirá contar con una red de apoyo de telecomunicaciones ante emergencias o desastres que pongan en riesgo la redes comerciales de telefonía fija y celular o de internet al interior del territorio nacional.

Que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en adelante ONEMI, es el Organismo Técnico del Estado que tiene por misión asesorar, guiar, coordinar, evaluar y controlar el ejercicio eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado de Chile en la planificación y coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural o provocados por la acción humana.

Que, las instituciones de Radioaficionados antes individualizadas, son corporaciones sin fines de lucro de carácter técnico , científico y recreativo, cuyo objetivo es mantener un enlace radial con la zona o lugar afectado por las situaciones de emergencia, desastres o catástrofes, debiendo cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de Gobierno, aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes y cursar mensajes de particulares que guarden relación con la situación de emergencia.

En estos casos, los comunicados se restringirán únicamente a aquellos relacionados con las situaciones de emergencia, disponiendo ONEMI  del servicio de radioaficionados a través de una red de apoyo de emergencia.

PRIMERO:

Quienes suscriben, en representación de sus respectivas entidades, dejan constancia del propósito común de formar una alianza estratégica para  la implementación de un Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia en adelante el Sistema, que operará como una red de apoyo en casos de emergencias mayores o complejas de coordinación nacional, desastres o catástrofes y así proveer oportunamente la información necesaria que apoye la evaluación de daños para la toma de decisiones, para una  mejor protección y seguridad del  país.

SEGUNDO:

Para tal efecto, RADIO CLUB DE CHILE  y FEDERACHI  acuerdan aportar para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, el personal técnico y calificado, en la operación de los sistemas, como también de la infraestructura necesaria, que se traduce en estaciones bases fijas, móviles y estaciones repetidoras a lo largo  del país, con la que cuentan actualmente.

TERCERO:

RADIO CLUB DE CHILE y FEDERACHI se comprometen a entregar un listado actualizado del personal calificado que operará este Sistema a lo largo del país, que deberá indicar a lo menos los siguientes datos:

1)Nombre completo, 2)Señal distintiva de llamada 3)Cédula Nacional de Identidad, 4) teléfono celular y fijo, 5) domicilio y 6) equipos con el que operan entre otros; siendo éste el personal único autorizado para acceder a la frecuencia radial y estaciones repetidoras de ONEMI. Para lo cual se les dará una característica, o señal distintiva, especial a cada uno.

En cada región se designará un radio aficionado que represente a RADIO CLUB DE CHILE y FEDERACHI  en los Comité de Operaciones de Emergencia Regionales , COE Regional, quienes actuarán como canalizadores de la información que provenga de los radio aficionados en la respectiva región del país. La designación de los titulares y sus suplentes de las respectivas instituciones serán indicadas en el anexo N2 , que forma parte integrante de este protocolo.

Del mismo modo,  RADIO CLUB  DE CHILE Y FEDERACHI , designarán cada uno, un representante a nivel nacional y dos suplentes, quienes consolidaran la información recabada por los representantes regionales  de cada una de las instituciones.

El representante nacional de las instituciones de radio aficionados actuará como integrante del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, cuyo ejercicio del cargo será rotatorio entre las partes y en la forma que dispongan las partes, en acuerdo que se anexa a este protocolo, para los efectos de representar a nivel nacional a ambas instituciones ante ONEMI.

CUARTO:

ONEMI, se compromete a disponer una frecuencia radial a las instituciones, ya indicadas precedentemente, así como el acceso a las dependencias de ONEMI a nivel nacional en caso de ser convocados en el cumplimiento de este protocolo.

Del mismo modo ONEMI se obliga a capacitar al personal de FEDERACHI y RADIO CLUB DE CHILE  en el ámbito de la gestión de la información en situaciones de emergencia y desastre y la estructura del sistema de protección civil en Chile.

QUINTO:

Las partes acuerdan que en virtud de este protocolo,  los sistemas de telecomunicación que se utilizarán, para la entrega y solicitud de información, como también, para las pruebas de enlace en esta red de apoyo serán HF , VHF y otros que ONEMI indique como necesarios.

Para el cumplimento de este objetivo, las partes podrán a disposición de ONEMI el uso de los equipos que se detallan en el anexo N° 1 del presente protocolo que se entiende forma parte integrante del mismo.

SEXTO:

Las partes de común acuerdo establecen a continuación  las situaciones en que se dará lugar a la convocatoria y autoconvocatoria de las partes integrantes de este protocolo, por ende ONEMI los incluirá en la entrega de información para los efectos del presente protocolo

Se indica:

1.    Análisis técnico de riesgo
2.    Alertas, en los casos que ONEMI, califique como pertinentes  
3.    Ejercicios de emergencia a nivel nacional y/o regional.
4.    Y en otras situaciones que ONEMI así lo determine.

SEPTIMO:

Para el adecuado cumplimiento de los propósitos antes señalados, la gestión conjunta será coordinada por funcionarios específicamente designados para tal efecto, por el Director de ONEMI o por el funcionario en quien delegue dicha facultad.

Del mismo modo, el Presidente del Radio Club de Chile y la Presidenta de la FEDERACHI o el representante en quien delegue dicha facultad, designarán a sus representantes para la respectiva coordinación conjunta.

Las designaciones y delegaciones que realicen las respectivas instituciones, deberán constar por escrito, documento que se anexará al presente protocolo.

OCTAVO:

El presente Protocolo Marco regirá indefinidamente. No obstante, cualquiera de las partes podrá poner término a su participación, mediante aviso a las otras partes por carta certificada, al menos, con 60 días de anticipación, dirigido al domicilio indicado en la comparecencia.

NOVENO:

La personería del Sr. GALDINO BESOMI SANI para comparecer en representación  de  RADIO CLUB DE CHILE, consta en acta de sesión del Directorio de fecha  29 de Octubre de 2007, repertorio 7086-2007, legalizada ante notario público Sr. Eduardo Avello Concha y de la Sra. Adriana Contardo Poblete en representación de FEDERACHI , que consta en Acta del libro de Asambleas Ordinarias Nº 021,  de fecha 06 de Mayo  de 2010, legalizada ante notario Sr. Clovis Toro Campos.

Y la personería del Sr. VICENTE NUÑEZ PINOCHET, Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior, consta en Decreto N° 319 del 12 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior.

Para constancia, se suscribe el presente documento en tres ejemplares, igualmente originales y auténticos, quedando uno en poder de cada parte.


VNP/PMR/JJP

VICENTE NUÑEZ PINOCHET

DIRECTOR NACIONAL

ONEMI

ADRIANA CONTARDO POBLETE

FEDERACHI

GALDINO BESOMI SANI

RADIO CLUB DE CHILE

 

Texto fiel al original en el cual constan las firmas.

 

Federachi
Eduardo Cruz Coke 389 Oficina C, Casilla 9570  Santiago 21 - email: federachi@federachi.cl