REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES.

APENDICE A - PREGUNTAS DE REGLAMENTACION
CATEGORÍAS ASPIRANTE -NOVICIO -GENERAL Y SUPERIOR


1.- El objeto del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones es:
A.- Regular las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones.
B.- Regular a los servicios públicos y fijos de telecomunicaciones.
C.- Regular al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
D.- Regular la asignación de los distintivos de llamada a los radioaficionados.

2.- El Reglamento del servicio de aficionados se aplica de acuerdo a:
A.- La ley general de telecomunicaciones.
B.- El plan general de uso del espectro radioeléctrico.
C.- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Chile.
D.- Todas las anteriores.

3.- El Reglamento define el término Radioaficionado como a continuación se indica:
A.- Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por su interés en las
radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos de radio, sin fines de lucro.
B.- Persona jurídica que por interés en las radiocomunicaciones y con espíritu recreativo, experimenta y practica con equipos de radio.
C.- Institución sin fines de lucro que por interés en las radiocomunicaciones y con espíritu recreativo, estudia, experimenta y practica con equipos de radio.
D.- Persona natural que por interés en el servicio a la comunidad y con espíritu recreativo, experimenta, estudia y practica con equipos de radio.

4.- La licencia de radioaficionado es:
A.- La autorización que otorga el Ministerio del Interior para operar e instalar estaciones de radioaficionados.
B.- La autorización que otorga la Subsecretaria de Telecomunicaciones para operar e instalar estaciones de radioaficionados.
C.- La autorización que otorga la Subsecretaría de Telecomunicaciones para operar e instalar estaciones de radiodifusión sonora.
D.- La autorización que otorga la Subsecretaría a personas naturales para operar e instalar estaciones de radioaficionados.

5.- Las licencias de radioaficionado serán de las siguientes categorías:
A.- Superior, General, Novicio y Aspirante.
B.- Superior A, Superior B, General, Novicio y Aspirante.
C.- Superior, General A, Novicio B, Novicio A y Aspirante.
D.- Superior, General, Novicio, Aspirante A y Aspirante B.

6.- La licencia contendrá los siguientes elementos:
A.- Nombre del titular, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, nombre del suplente y número de licencia.
B.- Nombre del titular, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, radio club al que pertenece y número de licencia.
C.- Nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, número de licencia, categoría, distintivo de llamada, su fecha de otorgamiento y vencimiento.
D.- Nombre del titular, dirección, potencias autorizadas, distintivo de llamada, frecuencias autorizadas y número de licencia.

7.- Durante sus comunicados nacionales e internacionales, todo radioaficionado deber:
A.- Actuar dignamente.
B.- Ser respetuoso.
C.- Cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias.
D- Todas las anteriores.

8.- La calidad de radioaficionado se perderá:
A.- 6 meses después de vencida la licencia.
B.- A la fecha de vencimiento de la licencia.
C.- 6 meses antes de vencida la licencia.
D.- A la fecha de vencimiento de la concesión.

9.- Las licencias categoría Superior, General y Novicio, tendrán una vigencia de:
A.- 5 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
B.- 4 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
C.- 3 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
D.- 2 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.

10.- La licencia categoría Aspirante, tendrá una vigencia de:
A.- Cinco años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año contado del vencimiento de la misma.
B.- Cuatro años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año contado del vencimiento de la misma.
C.- Tres años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año contado del vencimiento de la misma.
D.- Dos años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año contado del vencimiento de la misma.

11.- Podrán optar a una licencia de radioaficionado:
A.- Personas naturales chilenas.
B.- Extranjeros con permanencia definitiva.
C.- Radioaficionados de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos de reciprocidad.
D.- Todas las anteriores.

12.- Entre otros, los requisitos para obtener una licencia categoría Superior, son los siguientes:
A.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría General durante cinco años a lo menos.
B.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría General durante tres años a lo menos.
C.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría Novicio durante cinco años a lo menos.
D.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría Novicio durante tres años a lo menos.

13.- Demostrar participación destacada como radioaficionado, en actividades como: Haber efectuado publicaciones o participación en seminarios o conferencias, de interés general para los radioaficionados. Participación destacada en concursos nacionales o extranjeros y haber desarrollado actividades especiales como experiencias de propagación, diseño de antenas, etc., es entre otros, requisito para obtener licencia categoría:
A.- Superior
B.- General
C.- Novicio
D.- Ninguna de las anteriores

14.- Los titulares de una licencia categoría Superior, tienen las siguientes facultades:
A.- Operar en todas las bandas sobre los 30 MHz atribuidas al servicio de aficionados.
B.- Operar en todas las bandas bajo los 30 MHz atribuidas al servicio de aficionados.
C.- Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados.
D.- Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios limitados.

15.- Las potencias máximas a la entrada de la línea de alimentación de la antena autorizadas
en la estación fija a la categoría Superior son:

A.- 1.200 Watt P.E.P. bajo los 30 MHz, 1.000 Watt en VHF y 500 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
B.- 1.200 Watt P.E.P. sobre los 30 MHz, 1.000 Watt en VHF y 500 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
C.- 1.200 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 100 Watt en VHF y 5 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
D.- 1.200 Watt P.E.P. bajo los 30 MHz, 100 Watt en VHF y 50 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.

16.- Las potencias máximas autorizadas en las estaciones móviles a la categoría Superior son:
A.- 200 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 50 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta 1.270 MHz.
B.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 500 Watt en VHF y 250 Watt en UHF hasta 1.270 MHz.
C.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 500 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta 1.270 MHz.
D.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 250 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta 1.270 MHz.

17.- La potencia máxima autorizada por sobre los 1.270 MHz a la categoría Superior es:
A.- 1 Watt
B.- 10 Watt
C.- 100 Watt
D.- 1000 Watt

18.- Los radioaficionados con licencia categoría Superior, pueden instalar y operar estaciones:
A.- Fijas y Móviles.
B.- Fijas, Móviles y Repetidoras.
C.- Fijas, Móviles y Espaciales.
D.- Fijas, Móviles, y Satelitales.

19.-Los radioaficionados con licencia categoría Superior, pueden usar potencias mayores a las autorizadas, previa autorización temporal de:
A.- No necesitan autorización previa.
B.-El Radio Club al cual pertenecen.
C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
D.- La Secretaría Regional Ministerial correspondiente al lugar de residencia del radioaficionado.

20.- Entre otros, los requisitos para obtener licencia categoría General son:
A.- Ser mayor de 15 años, haber sido Novicio durante un año a lo menos y aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados.
B.- Ser mayor de 18 años, haber sido Novicio durante seis meses a lo menos y aprobar el examen teórico, práctico, reglamentario y de telegrafía.
C.- Ser mayor de edad, haber sido Novicio durante un año a lo menos y aprobar el examen teórico, práctico, reglamentario y de telegrafía.
D.- Ser mayor de 21 años, haber sido Novicio durante dos años a lo menos y aprobar los exámenes teórico y práctico.

21.- Los radioaficionados categoría General están autorizados para operar las siguientes bandas bajo los 30 MHz:

A.- 80, 40 y 20 M.
B.- 160, 80, 40 y 20 M.
C.- 160, 80, 40, 20, 17 y 12 M.
D.- 160, 80, 40, 20, 15, 17, 12 y 10 M.

22.- Las potencias autorizadas para la categoría General son:
A.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Novicio B.
B.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Novicio A.
C.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Superior.
D.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Aspirante.

23.- Los radioaficionados categoría General pueden operar e instalar estaciones:

A.- Terrestres, marítimas y aéreas.
B.- Terrestres, marítimas, aéreas y repetidoras.
C.- Espaciales, fijas, móviles, repetidoras y marítimas.
D.- Espaciales, móviles y fijas.

24.-Los radioaficionados con licencia categoría General, tienen autorizadas las siguientes potencias:
A.- Estación fija en HF 1.200 Watt P.E.P.
B.- Estación móvil en HF 200 Watt P.E.P.
C.- VHF fijo 100 Watt y VHF móvil 50 Watt.
D.- Todas las anteriores.

25.- Entre otros, los requisitos para obtener a la categoría Novicio son:
A.- Ser mayor de edad y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios, técnicos y de telegrafía.
B.- Ser mayor de edad y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios y técnicos, excluido el de telegrafía.
C.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios y técnicos
D.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios, técnicos, excluido el de telegrafía.

26.- Para obtener la categoría Novicio, es necesario haber sido Aspirante un año a lo menos.
Este período se puede reducir a seis meses acreditando:

A.- Conocimientos de electrónica mediante algún título de educación superior.
B.- Haber aprobado un curso dictado por un Radio Club reconocido por la Subsecretaría.
C.- Práctica en el diseño y construcción de antenas.
D.- Participación destacada en concursos nacionales e internacionales de radioaficionados.

27.-Los radioaficionados titulares de una licencia categoría Novicio pueden operar las siguientes bandas:
A.- 3,5 - 7 - 28 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.270 - 2.400 y5.650MHz.
B.- 1,8 - 7 - 28 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.240 y 2.400 MHz.
C.- 1,8 - 7 - 21 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.270 y 2.400 MHz.
D.- 3,5 - 7 - 21 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.240 -2.400 y5.650MHz.

28.- Los radioaficionados con licencia categoría Novicio pueden instalar y operar estaciones del servicio:
A.- Fijo, móvil, repetidor y satelital.
B.- Fijo, móvil y satelital.
C.- Fijo, móvil, terrestre y satelital
D.- Fijo, terrestre y satelital.

29.-Los radioaficionados categoría Novicio pueden operar estaciones móviles de HF con una potencia máxima de:
A.- 25 Watt.
B.- 50 Watt.
C.- 250 Watt.
D.- 250 mW.

30.- Para obtener una licencia categoría Novicio se requiere entre otras cosas:

A.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación, materias técnicas y telegrafía.
B.- Ser mayor de 13 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación, materias técnicas y telegrafía.
C.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación y materias técnicas aplicados al servicio de radioaficionados.
D.- Ser mayor de 14 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación y materias técnicas.

31.- Para obtener a la categoría Novicio es necesario haber sido Aspirante un año. Esto se puede reducir a seis meses sí:
A.- Comprueba estar cursando estudios superiores en telecomunicaciones.
B.- Comprueba haber aprobado estudios superiores en electrónica.
C.- Comprueba haber aprobado estudios técnicos en un instituto.
D.- Comprueba haber aprobado un curso dictado por un Radio Club autorizado.

32.- Los radioaficionados categoría Novicio están autorizados para operar en las siguientes bandas:
A.- Todas las bandas autorizadas al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
B.- 80, 40, 10 M en HF, 50 y 144 MHz en VHF
C.- En VHF 50, 144 y 220 MHz, y en UHF 430, 1.270, 2.400 y 5.650 MHz.
D.- En los 3,5 - 7 - 14 - 21 - y 28 MHz para HF y en los 50, 144, 220 en VHF.

33.- El radioaficionado categoría Novicio puede operar con las siguientes potencias máximas:
A.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 25 Watt en UHF y 10 Watt en los 2.400 MHz
B.- Estaciones fijas con 25 Watt en VHF, 2,5 Watt en UHF y 1 Watt en los 2.400 MHz.
C.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 2,5 Watt en UHF y 10 Watt en los 2.400 MHz.
D.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 25 Watt en UHF y 1 Watt en los 2.400 MHz.

34.- A los titulares de una licencia categoría Novicio, les está prohibido:
A.- Operar e instalar estaciones móviles en la banda de VHF.
B.- Operar e instalar estaciones fijas y móviles en la banda de VHF y UHF.
C.- Operar e instalar estaciones fijas o móviles en la banda de HF.
D.- Ninguna de las anteriores

35.- Para obtener una licencia categoría Aspirante se deben cumplir entre otros, los siguientes requisitos:
A.- Ser mayor de 13 años y aprobación de un examen de materias técnicas, reglamentarias y de telegrafía.
B.- Ser mayor de 10 años y aprobar un examen de materias técnicas y reglamentarias de acuerdo a la norma respectiva.
C.- Ser mayor de 12 años y aprobación de un examen de reglamentación y materias técnicas solamente.
D.- Ser mayor de 13 años y aprobar un examen de reglamentación, excepto las materias técnicas.

36.- Las materias que incluye el examen de reglamentación que deben rendir los postulantes a Aspirante serán las mismas que se requieren para la categoría:
A.- Superior.
B.- General.
C.- Novicio.
D.- Todas las anteriores.

37.- Los radioaficionados categoría Aspirante pueden operar en las siguientes bandas:
A.- En 144 – 3,5 – 7 y 28 MHz.
B.- En la Banda de VHF de 144 MHz y bajo los 30 MHz.
C.- En la banda de VHF de 144 MHz más los 50 MHz.
D.- En la banda de 144 MHz y 430 MHz.

38.- La categoría Aspirante permite instalar y operar en la banda de 144 MHz estaciones:
A.- Fijas y móviles.
B.- Móviles marítimas o terrestres.
C.- Que operen en un lugar determinado o en movimiento a bordo de cualquier vehículo.
D.- Todas las anteriores.

39.- Los permisionarios de la categoría Aspirante pueden usar una potencia máxima de:
A.- 500 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
B.- 50 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
C.- 5 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
D.- 50 mW al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.

40.- La licencia categoría Aspirante, tendrá una vigencia de:
A.- Un año.
B.- Dos años.
C.- Tres años.
D.- Cinco años.

41.- La licencia categoría Aspirante se puede renovar antes de su vencimiento cumpliendo los siguientes requisitos:
A.- No es renovable
B.- Presentando la solicitud de renovación.
C.- Presentando un certificado de antecedentes para fines especiales.
D.- Presentando una solicitud y certificado de antecedentes para fines especiales.

42.- La licencia categoría Aspirante se podrá obtener nuevamente:
A.- Transcurrido un año desde el vencimiento.
B.- Transcurrido dos años desde el vencimiento.
C.- Transcurrido tres años desde el vencimiento.
D.- Transcurrido cinco años desde el vencimiento.

43.- El procedimiento para obtener a una licencia de radioaficionado, se iniciará:
A.- Con la presentación del interesado a rendir examen.
B.- Con el listado de postulantes presentado por los Radio Clubes.
C.- Con la presentación ante la Subsecretaría de una solicitud por parte del interesado.
D.- Con la presentación del interesado o su representante, a rendir examen.

44.- Para renovar una licencia de radioaficionado, debe seguirse el siguiente procedimiento:
A.- Inscribirse y presentarse a examen para la misma categoría de licencia.
B.- Presentar una solicitud de renovación con los antecedentes que exige la Subsecretaría.
C.- Presentar una solicitud de renovación antes del vencimiento de la licencia, con los antecedentes que exija la Subsecretaría.
D.- Presentar una solicitud de renovación a lo mas seis meses después del vencimiento de la licencia, con los antecedentes que requiera la Subsecretaría.

45.- Podrán solicitar a la Subsecretaría el permiso internacional de radioaficionado los titulares de una licencia Categoría:
A.- Superior.
B.- Novicio, General y Superior.
C.- General y Superior.
D.- Superior, General, Novicio y Aspirante.

46.- En el permiso de estación otorgado por la Subsecretaría se indicará:
A.- Nombre del titular y domicilio donde se encuentren los equipos.
B.- Bandas de frecuencias autorizadas y señal distintiva.
C.- Tipos de estaciones y límites de potencias autorizadas.
D.- Todas las anteriores.

47.- La solicitud de renovación de licencia deberá presentarse a lo menos:
A.- 30 días antes del vencimiento.
B.- 90 días antes del vencimiento.
C.- Un mes antes del vencimiento
D.- Con 15 días de anticipación al vencimiento

48.- La licencia de radioaficionado y el permiso de estación son respectivamente:
A.- La licencia es la autorización que otorga la Subsecretaría para operar y el permiso es la autorización para mantener instalado y en operación la estación de radio.
B.- La licencia y el permiso son un mismo documento sin diferencia entre ellos.
C.- Se otorga solamente la licencia de radioaficionado.
D.- Se otorga solamente el permiso de radioaficionado.

49.- Los equipos de radioaficionados podrán ser operados por:
A.- Cualquier persona natural que tengan los conocimientos técnicos necesarios.
B.- Quien cuente con la licencia idónea para tales efectos.
C.- Los familiares directos del permisionario.
D.- Quienes cuenten con autorización del titular de la estación.

50.- Corresponde velar por la correcta operación de los equipos de una estación de radioaficionado:
A.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
B.- El Radio Club de la zona.
C.- Al titular del permiso.
D.- Al técnico encargado de su mantenimiento.

51.- Previo a la instalación de las estaciones fijas, móviles y repetidoras del servicio de aficionados, se debe:
A.- Contar con los equipos, antenas y accesorios necesarios.
B.- Conectar los equipos a una buena tierra.
C.- Ajustar las antenas y las líneas de transmisión.
D.- Poseer el permiso de la Subsecretaría.

52.-Están obligados a solicitar permiso para instalar estaciones de radioaficionados:
A.- Las personas naturales titulares de una licencia de radioaficionado.
B.- Los Radio Clubes autorizados.
C.- Los Círculos de Radioaficionados organizados en las instituciones que señala el reglamento.
D.- Todas las anteriores.

53.- Los permisos para instalar estaciones de radioaficionados en las instituciones señaladas en el reglamento y en los organismos del Estado tendrán una duración de:
A.- Tres años, renovables después de un año de su vencimiento.
B.- Cinco años, renovables por períodos de igual duración.
C.- Cinco años, renovable sólo por otro período igual.
D.- Cinco años, no renovables.

54.- Pueden solicitar permiso para instalar estaciones de radioaficionados:
A.- Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones, Defensa Civil y establecimientos de educación.
B.- El Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.
C.- Las Universidades, Institutos de Educación Superior y de Educación Media.
D.- Las Universidades e Institutos que impartan estudios de electrónica y telecomunicaciones.

55.- Se podrá autorizar la instalación de estaciones de radioaficionados en sedes de organismos del Estado cuando:
A.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de situaciones de emergencias.
B.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de investigaciones tecnológicas.
C.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de sus ministerios.
D.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de sus funcionarios.

56.-Las estaciones de radioaficionados podrán ser de los siguientes tipos:
A.- Fijas y Móviles.
B.- Fijas, móviles y portátiles.
C.- Fijas, móviles y repetidoras.
D.- Fijas, móviles, repetidoras y espaciales.

57.- El reglamento define como estación fija a:
A.- Aquella que está detenida en puntos no determinados.
B.- Aquella destinada a operar en un lugar determinado.
C.- Aquella transportada por una persona a un lugar determinado.
D.- Aquella que se encuentra en un vehículo detenido.

58.- El reglamento define a una estación espacial como:
A.- Estación del Servicio de Aficionados destinada a un enlace espacio - Tierra.
B.- Estación del Servicio de Aficionados que describe una órbita geoestacionaria.
C.- Estación del Servicio de Aficionados que se encuentra ubicada en un satélite.
D.- Estación del Servicio de Aficionados que se encuentra en una órbita baja.

59.- Se define estación repetidora como:

A.- Aquella que recibe una señal en una frecuencia y la retransmite automáticamente en otra con mayor potencia, permitiendo la comunicación interregional.
B.- Aquella que recibe una señal en una frecuencia y la retransmite automáticamente en la misma con mayor potencia permitiendo la intercomunicación entre regiones.
C.- Aquella que funciona como estación intermedia entre dos móviles, permitiendo que se comuniquen a grandes distancias y está equipada con duplexores.
D.- Aquella que funciona como estación intermedia, que recibe una señal en una frecuencia dada y la retransmite automáticamente en la misma o en otras frecuencias.

60.-Las potencias máximas autorizadas para las estaciones repetidoras son:
A.- 50 Watt para bandas inferiores a 300 MHz y 10 Watt para las bandas superiores.
B.- 50 Watt para bandas superiores a 300 MHz y 10 Watt para las bandas inferiores.
C.- 5 Watt para bandas inferiores a 300 MHz y 1 Watt para las bandas superiores.
D.- 5 Watt para bandas superiores a 300 MHz y 1 Watt para las bandas inferiores.

61.-Los permisos para instalar estaciones de radioaficionados en Radio Clubes, organismos del Estado e instituciones en general, se extenderán a nombre de:
A.- El presidente o director de la institución, servicio o establecimiento al que pertenezca la dependencia donde se instalarán.
B.- La institución, servicio o establecimiento al que pertenezca la dependencia donde se instalarán.
C.- La ciudad o lugar de residencia de la institución, servicio o establecimiento solicitante.
D.- Según lo propuesto por la institución, servicio o establecimiento solicitante.

62.- Los permisos otorgados a las instituciones, servicios o establecimientos, tendrá una duración de:
A.- 15 años renovables por períodos de igual duración.
B.- 10 años renovables por períodos de igual duración.
C.- 5 años renovables por períodos de igual duración.
D.- 3 años renovables después de una año por un periodo de igual duración.

63.- Las estaciones móviles pueden ser:
A.- Terrestres, marítimas y aeronáuticas.
B.- Fijas, móviles y repetidoras.
C.- Portables, portátiles y barra CE más el número de la zona donde se encuentra operando.
D.- Portátiles, móviles y espaciales.

64.- Las estaciones marítimas y aeronáuticas deben ser instaladas en naves o aeronaves que estén debidamente registradas y autorizadas por:
A.- La Subsecretaria de Marina o la Subsecretaria de Aviación.
B.- El Comandante en Jefe de la Armada o el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
C.- La Subsecretaria de Telecomunicaciones o la Junta de Aeronáutica Civil.
D.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

65.-En el lugar en que funcione una estación de radioaficionado deber encontrarse en forma visible y a disposición de la Subsecretaría:
A.- El permiso de la estación.
B.- El reglamento del servicio de aficionados y una copia del alfabeto fonético internacional.
C.- El distintivo de llamada de la estación y una copia del inventario de estación.
D.- El permiso de estación y una copia del código Q.

66.-Las estaciones de radioaficionados sólo podrán emplearse para:
A.- La intercomunicación radial.
B.- La experimentación técnica y científica.
C.- Comunicaciones con estaciones pertenecientes a otros radioaficionados.
D.- Todas las anteriores.

67.- ¿Pueden los radioaficionados comunicarse con estaciones de otros servicios?
A.- Sí, en casos calificados y previa autorización del presidente del Radio Club al que pertenece.
B.- Sí, en casos calificados y previa autorización del jefe de emergencias regional.
C.- Sí, en casos calificados y previa autorización de la Subsecretaría.
D.- No, en ningún caso.

68.- Al servicio de aficionados le está prohibido:
A.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra del buen uso del lenguaje y de los códigos y abreviaturas aprobadas por la UIT.
B.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra de la moral, las buenas
costumbres, el orden público o el normal desarrollo del servicio de aficionados.
C.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra del código de ética del radioaficionado y de las normas de operación de los equipos del Radio Club al que pertenece el radioaficionado.
D.- Ninguna de las anteriores.

69.- Al servicio de aficionados le está prohibido:
A.- Difundir mensajes que puedan atentar en contra de la moral y las buenas costumbres, el orden público o el normal desarrollo del servicio de aficionados.
B.- Permitir que los equipos de transmisión sean operados por quienes no tienen licencia de radioaficionados.
C.- Cursar mensajes por recompensa material directa o indirecta, pagada o prometida.
D.- Todas las anteriores.

70.- El responsable de velar por que los equipos de transmisión no sean operados por quienes no posean una licencia idónea es:
A.- El presidente del Radio Club de su jurisdicción.
B.- El presidente de la Federación de Clubes de Radioaficionados.
C.- El encargado de la sección licencias de la Subsecretaría.
D.- El titular de la licencia de radioaficionado.

71.- Se podrán usar idiomas extranjeros en los comunicados con:
A.- En comunicados con estaciones a bordo de naves de otros países.
B.- En comunicados con radioaficionados de países en los que el idioma oficial no es el español.
C.- En comunicados con radioaficionados del país para que los demás no entiendan.
D.- En comunicados con estaciones de otros servicios que usan el idioma inglés.

72.-Las estaciones de radioaficionados no deben generar interferencias perjudiciales a los sistemas de comunicaciones debidamente autorizados.
A.- Falso, como los radioaficionados ayudan en casos de emergencias, no se les puede exigir que no causen interferencias.
B.- Falso, como los radioaficionados son un servicio de utilidad pública, los demás servicios deben aceptar las interferencias que provengan de sus equipos e instalaciones.
C.- Verdadero, no se debe causar ningún tipo de interferencias a los demás servicios de telecomunicaciones.
D.- Verdadero, aunque nunca los radioaficionados causan interferencias perjudiciales.

73.- Al operar sus estaciones, los radioaficionados deben considerar:
A.- No transmitir en bandas de frecuencias que no sean las autorizadas al servicio de radioaficionados.
B.- No generar interferencias perjudiciales a los demás servicios de telecomunicaciones.
C.- Que el ancho de banda de sus emisiones no exceda los límites de las bandas autorizadas.
D.- Todas las anteriores.

74.- La única autoridad que puede requerir el cese de las transmisiones al servicio de radioaficionados es:
A.- La Unión Internacional de Telecomunicaciones.
B.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
C.- El Ministerio de Telecomunicaciones.
D.- La Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones.

75.- Un radioaficionado categoría Aspirante, ¿Puede operar en VHF sin supervisión?
A.- Sí.
B.- No.
C.- Sí, siempre que la potencia máxima no exceda de 25 Watts.
D.- Sí, pero sólo en la banda de 144 MHz.

76.- ¿Al cumplir tres años como radioaficionado categoría Aspirante, se puede optar a licencia categoría General?
A.- Si, aprobando los exámenes de conocimientos técnicos y reglamentarios.
B.- No, debe haber tenido licencia categoría Novicio durante un año a lo menos.
C.- Si, siempre que tenga autorización de los padres.
D.- Si, siempre que sea mayor de 18 años.

77.-¿Puede un radioaficionado instalar una estación repetidora?
A.- Sí, siempre que sea de categoría Superior.
B.- Sí, si tiene la autorización de su Radio Club.
C.- No, solamente un Radio Club por región.
D.- No, solamente pueden hacerlo los Radio Clubes, sus Asociaciones o Federaciones y los Círculos de Radioaficionados.

78.-Los radioaficionados chilenos pueden usar los siguientes prefijos en sus distintivos de llamada, de acuerdo a la categoría de su licencia.
A.- XQ, CE, CA o CD.
B.- XQ, CE, CA o CC.
C.- XR, CE, CA o CD.
D.- XQ y CE solamente.

79.- A la categoría General, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:
A.- XQ
B.- CE
C.- CA
D.- CB

80.- A la categoría Superior, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:
A.- XQ
B.- CE
C.- CA
D.- CB

81.- A la categoría Novicio, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:
A.- CE
B.- CA
C.- CB
D.- CD

82.- A la categoría Novicio, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:
A.- CB
B.- CA
C.- CE
D.- CD

83.- A la categoría Aspirante, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:
A.- CA
B.- CB
C.- CD
D.- CE

84.- El uso de los prefijos especiales XR y 3G, es definido por:
A.- El radioaficionado interesado, siempre y cuando sea superior ó general.
B.- La comisión de concursos especiales de los Radio Clubes.
C.- Los organizadores de los concursos especiales.
D.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.

85.- El distintivo de llamada asignado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a cada estación de radioaficionados, está de acuerdo a la nomenclatura especificada en:
A.- El Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
B.- El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Organización de Estados Americanos.
C.- La Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168.
D.- El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

86.-El distintivo de llamada debe ser anunciado por el radioaficionado:
A.- En forma completa al comienzo y al término de cada transmisión.
B.- En forma completa sólo al inicio de cada transmisión.
C.- En forma completa sólo al término de cada transmisión.
D.- En forma completa sólo en transmisiones en CW.

87.- El distintivo de llamada debe ser anunciado por el radioaficionado en sus comunicados en modo:
A.- Fonía y telegrafía solamente.
B.- En todos los modos.
C.- Sólo en fonía (SSB y AM).
D.- Sólo en modos digitales.

88.- El distintivo de llamada debe ser enunciado en forma completa en intervalos no mayores de:
A.- 5 minutos.
B.- 10 minutos
C.- 15 minutos.
D.- 20 minutos.

89.- El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca deberá:
A.- Anunciar el distintivo de llamada de la estación que se encuentre operando, seguido de su propio distintivo.
B.- Anunciar el distintivo de llamada de su estación, seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando.
C.- Anunciar el distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando en intervalos no mayores de 15 minutos.
D.- Anunciar el distintivo de llamada de su estación a intervalos no mayores de 15 minutos.

90.- El distintivo de llamada de un radioaficionado puede ser utilizado por:
A.- El titular y sus familiares directos.
B.- El titular y los radioaficionados que operen su estación.
C.- Cualquier persona de reconocida idoneidad y responsabilidad.
D.- Solamente por el titular.

91.- A las instituciones de radioaficionados se les asignará en sus distintivos de llamada el prefijo:
A.- XQ, CE, CA, CB ó CD.
B.- Solamente CE.
C.- Solamente XQ.
D.- Sólo el distintivo del operador de turno.

92.-Los Círculos de Radioaficionados se constituirán en instituciones para desarrollar actividades propias de:
A.-El servicio de radioaficionados.
B.-El servicio al que pertenecen.
C.- La institución que las ampara.
D.- Ninguna de las anteriores.

93.- Los Círculos de Radioaficionados, deberán tener en sus registros como socios:
A.- Mínimo 30 socios con licencia al día, de cualquier categoría.
B.- Mínimo 20 socios con licencia al día. de los cuales, al menos 10 con licencia categoría General o Superior.
C.- Mínimo 10 socios con licencia al día, y al menos uno con licencia categoría General o Superior.
D.- Mínimo 5 socios con licencia al día, y al menos uno con licencia categoría General o Superior.

94.- Los requisitos para que la Subsecretaría reconozca a un Radio Club son los siguientes:
A.- Ser personas jurídicas sin fines de lucro.
B.- Que tengan como finalidad principal el desarrollo y fomento de la radioafición.
C.- Agrupar a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y posibilidades recreativas.
D.- Todas las anteriores.

95.-El registro mínimo de socios que la Subsecretaría exige para reconocer un Radio Club es:
A.- 10 socios, de los cuales, a lo menos 5 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o Superior.
B.- 15 socios, de los cuales, a lo menos 5 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o Superior.
C.- 20 socios, de los cuales, a lo menos 15 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o Superior.
D.- 30 socios, de los cuales, a lo menos 15 deben ser categoría Novicio o Aspirante y 5 categoría General o Superior.

96.- Los Radio Clubes, para ser reconocidos por la Subsecretaría deben tener como finalidad principal:
A.- El desarrollo, mejoramiento y fomento de la radioafición.
B.- Agrupar a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y posibilidades recreativas.
C.- Usar en forma coordinada y eficiente los recursos técnicos propios y de sus afiliados en la colaboración que se preste a las autoridades y a la comunidad en caso de catástrofe o
emergencia.
D.- Todas las anteriores.

97.- El servicio de radioaficionados podrá ser empleado como servicio de emergencia, en cuyo caso:
A.- Los Radio Clubes organizarán redes comunales, provinciales, regionales o nacionales.
B.- Las Secretarías Regionales de Telecomunicaciones actuarán como estaciones controles de la red.
C.- Las redes deben organizarse de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes.
D.- Es válido lo señalado en A y C.

98.- Entre otros, el objetivo de la red de emergencia es:
A.- Mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por una situación de emergencia.
B.- Cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de gobierno.
C.- Aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes.
D.- Todas las anteriores.

99.-Las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que se refieran al servicio de aficionados, se determinarán y aplicarán por:
A.- El Ministro del Interior.
B.- El Presidente de la Corte Suprema.
C.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
D.- El Ministerio de Justicia.

100.- De la resolución que imponga sanciones a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas se podrá apelar ante:
A.- La Corte de Apelaciones de Santiago.
B.- La Corte de Apelaciones donde reside el sancionado.
C.- Los Juzgados de Policía Local.
D.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

101.- Las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas del servicio de aficionados, se clasifican en:
A.- Suspensión, multa y caducidad.
B.- Reglamentarias y antirreglamentarias.
C.- Imprudentes y negligentes.
D.- Leves y graves.

102.- Al ser notificado el infractor del o de los cargos que se formulan en su contra, tiene un plazo para formular sus descargos de:
A.- 5 días.
B.- 10 días
C.- 15 días.
D.- 30 días.

103.- Un radioaficionado, al ser notificado por la Subsecretaria de estar cometiendo una falta por falla técnica, deberá:
A.- Disminuir la potencia de su equipo.
B.- Subsanar la anomalía en el plazo que fije la Subsecretaría.
C.- Girar su antena en otra dirección.
D.- Arreglar el desperfecto dentro de las 24 horas.

104.- Le corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones:
A.- Regular y fiscalizar las operaciones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
B.- Aplicar la Ley General de Telecomunicaciones.
C.- Aplicar el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y dictar y aplicar sus normas complementarias.
D.- Todas las anteriores.

105.- Cualquier actividad no contemplada en el reglamento del servicio de aficionados, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas, debe ser previamente autorizada por:
A.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
B.- Las Secretarías Ministeriales de Telecomunicaciones.
C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
D.- Las Intendencias en las Regiones.

106.- Para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de aficionados, la Subsecretaría podrá requerir la colaboración de:
A.- Los radioaficionados categoría superior.
B.- Los Radio Clubes y de sus organizaciones
C.- Los servicios de telecomunicaciones privados.
D.- Solamente la Subsecretaría puede controlar las bandas de aficionados.

107.- La fuerza pública puede efectuar labores de fiscalización al servicio de aficionados a las telecomunicaciones:
A.- Solamente la Subsecretaría de Telecomunicaciones puede efectuar labores de fiscalización al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
B.- La fuerza pública sólo puede actuar a requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley.
C.- La fuerza pública contempla entre sus funciones, fiscalizar a los servicios de telecomunicaciones del país, cuando lo estime necesario.
D.- Sólo A y B.

108.- A nivel nacional e internacional, la Administración Chilena de Telecomunicaciones es:
A.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
B.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C.- El Ministerio del Interior.
D.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.


Respuestas a preguntas Apéndice A

  1.- C          2.- D          3.- A          4.- D          5.- A          6.- C          7.- D          8.- B          9.- A        10.- C     
11.- D 12.- B 13.- A 14.- C 15.- D 16.- A 17.- B 18.- D 19.- C 20.- A
21.- D 22.- C 23.- D 24.- D 25.- C  26.- B 27.- A 28.- B 29.- B  30.- C
31.- D 32.- C 33.- A 34.- D 35.- B 36.- D 37.- A 38.- D 39.- B 40.- C 
41.- A 42.- A 43.- C 44.- C 45.- D 46.- D 47.- B 48.- A 49.- B 50.- C
51.- D 52.- D 53.- B 54.- A 55.- A 56.- D 57.- B 58.- C 59.- D 60.- A
61.- B 62.- C 63.- A 64.- D 65.- A 66.- D 67.- C 68.- B 69.- D 70.- D
71.- B 72.- C 73.- D 74.- B 75.- D 76.- B 77.- D 78.- A 79.- B 80.- A
81.- B 82.- B 83.- C 84.- D 85.- D 86.- A 87.- B 88.- C 89.- B 90.- D
91.- B 92.- A 93.- C 94.- D 95.- D 96.- D 97.- D 98.- D 99.- C 100.-A
101.-A 102.-B 103.-B 104.-D 105.-C 106.-B 107.-D 108.-A    

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