02 Abril 2009 - Reglamento
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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
REF. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES./
SANTIAGO, 21 de Septiembre de 2006
DECRETO Nº 523
VISTOS: a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artÃculo 32º de la Constitución PolÃtica de la República.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la SubsecretarÃa de Telecomunicaciones.
d) La Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo a ambos Acuerdos Internacionales sobre Solución Obligatoria de Controversias, promulgado por decreto supremo Nº 1.620, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.
e) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
f) El decreto supremo Nº 372, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.
g) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la ContralorÃa General de la República.
CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar las disposiciones que regulan el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, y en uso de mis atribuciones legales,
DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados.
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