Indice del artículo
Reglamento de Radioaficionados
TITULO I: Disposiciones Preliminares
TITULO II De las licencias de radioaficionados
TITULO III De los permisos a las estaciones
TITULO IV De las estaciones de radioaficionados
TITULO V Del funcionamiento de las estaciones
TITULO VI De los distintivos de llamada
TITULO VII De las organizaciones de aficionados
TITULO VIII Redes de emergencia
TITULO IX De la Subsecretaría
TITULO X De las infracciones y sanciones
TITULO XI Disposiciones finales
Todas las páginas

TITULO IX De la Subsecretaría de Telecomunicaciones 

Artículo 55º       
La Subsecretaría, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.
                       

La Subsecretaria podrá autorizar, mediante resolución fundada, otra actividad no
 contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinación con o para otras instituciones.                       
El servicio de radioaficionados quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley.
 

Artículo 56º       
La Subsecretaría podrá requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los términos y condiciones previstas en el artículo 37º de la ley y 6º letra k), del decreto ley Nº 1.762 de 1977.
 

La Subsecretaría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley. 

Artículo 57º       
La Subsecretaría podrá requerir la colaboración de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales instituciones podrán informar a la Subsecretaría de las infracciones que sorprendan, la que aplicará la sanción que corresponda.
   



Federachi
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