Indice del artículo
Reglamento de Radioaficionados
TITULO I: Disposiciones Preliminares
TITULO II De las licencias de radioaficionados
TITULO III De los permisos a las estaciones
TITULO IV De las estaciones de radioaficionados
TITULO V Del funcionamiento de las estaciones
TITULO VI De los distintivos de llamada
TITULO VII De las organizaciones de aficionados
TITULO VIII Redes de emergencia
TITULO IX De la Subsecretaría
TITULO X De las infracciones y sanciones
TITULO XI Disposiciones finales
Todas las páginas

TITULO I Disposiciones preliminares 

Artículo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
 

Artículo 2º
Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ellos lo siguiente:
                       

1.- Ley                            :    Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.                      
2.- Subsecretaría             :     Subsecretaría de Telecomunicaciones.                      
3.- Radioaficionado          :     Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio 
de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por interés en las radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos. 

Artículo 3º
Este reglamento se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el 
Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.  



Federachi
Eduardo Cruz Coke 389 Oficina C, Casilla 9570  Santiago 21 - email: federachi@federachi.cl

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